Una cuenta que te permite administrar tus fondos con seguridad, facilidad y agilidad, y acceder a los paquetes disponibles.
Beneficios
Requisitos
(*) Si su Domicilio particular es distinto al que figura en el DNI, presentar un Impuesto o Servicio reciente a nombre del solicitante para acreditar el mismo.
Consumidor final: último recibo de haberes, en caso de estar en relación de dependencia o ser beneficiario de Jubilación/pensión y no cobrar haberes en el Banco.
Monotributista: constancia vigente de inscripción/ opción monotributo de AFIP y último comprobante de pago.
Cliente Responsable inscripto: mínimamente las tres últimas declaraciones juradas de IVA y la última declaración jurada de Impuesto a las Ganancias o certificación de ingresos expedida por contador público y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
A través de la Resolución General 4673/2020, AFIP dispuso una reducción en la alícuota del Impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes declarados que se encuentren en el exterior. Para gozar de este beneficio se debe “repatriar” al menos un 5% de esos bienes declarados en el exterior, antes del 30 de abril del año calendario y mantenerlos depositados hasta el 31 de diciembre del mismo año.
La repatriación de los fondos deben realizarse a través de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sean titular de la cuenta y declarante de la repatriación.
Para ello los interesados deberán previamente solicitar la apertura de una Caja de Ahorros específica para este destino. Con los fondos repatriados, se pueden constituir Plazos Fijos, Invertir en Fondos Comunes de Inversión, conforme a lo dispuesto en el RG 828 de AFIP.
Si estas interesado en abrir su Caja de Ahorros de Repatriación de Fondos, envíanos tu consulta a RepatriaciondeFondosBancor.com.ar y nos contactaremos con usted