Fondo de Asistencia Laboral

Ley de Modernización Laboral N° 27.802

  • ¿Qué es FAL?

    El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un instrumento destinado a ayudar a los empleadores del sector privado a constituir una reserva de recursos previsibles para afrontar futuras obligaciones vinculadas con la finalización de las relaciones laborales.
    Fueron creados por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 con el objetivo de contar con una reserva para cubrir futuros pagos derivados de las indemnizaciones laborales establecidas por la ley.
    A partir del 1° de noviembre de 2026, de acuerdo con el Decreto 408/2026, todos los empleadores del sector privado deberán contar obligatoriamente con un Fondo de Asistencia Laboral constituido.

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  • Destinado a: Empleadores del sector privado.

  • Aporte mensual: Grandes empresas: 1% del salario. MiPyMEs: 2,5% del salario.

  • Modalidad: Cuenta individual por empleador.

  • Vehículo de inversión: Fondo común de inversión o fideicomiso financiero.

  • Canal de aportes: A través de ARCA.

  • Destino de los recursos: Pago de indemnizaciones laborales contempladas por el régimen.

  • Pago: Directamente al beneficiario a través de la entidad administradora.

  • Sin costo adicional para el empleador.

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Entrada prevista en vigencia del régimen - 1° de noviembre de 2026
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¿Cuánto se aporta?

1%

Aporte mensual para grandes empresas.

2,5%

Aporte para micro, pequeñas y medianas empresas.

Sin adicional

Compensado con reducción patronal equivalente.

¿Cuáles son los beneficios?

Previsibilidad financiera

Planificá de forma ordenada tus egresos futuros por cese laboral, eliminando saltos de liquidez inesperados en tu balance.

Certidumbre y Cobertura

Reserva destinada específicamente a cubrir indemnizaciones con fondos de disponibilidad estratégica regulada.

Administración profesional

Los recursos de tu cuenta individual son gestionados por nuestros especialistas en inversiones de Bancor Fondos.

Transparencia

El patrimonio es inembargable y destinado exclusivamente al pago de la indemnización laboral.

*Beneficio Impositivo: Los rendimientos están exentos del Impuesto a las Ganancias y no están alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Cómo funciona?

El FAL propone un circuito claro y progresivo para la gestión de los aportes, desde la apertura de la cuenta individual hasta la utilización de los fondos cuando corresponda.

  1. Apertura de una cuenta individual

  2. Elección del vehículo de inversión

  3. Aportes mensuales a través de ARCA

  4. Uso de los fondos ante desvinculación

  5. Pago directamente al beneficiario

Preguntas frecuentes

Legales

El Fondo de Asistencia Laboral (“FAL”) se rige por la Ley N° 27.802, el Decreto N° 408/2026, las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), incluyendo la Resolución General CNV N° 1167/2026, y demás normativa aplicable.

Para conocer las condiciones, características, normativa aplicable, gastos, honorarios, comisiones y demás información vigente relativa al FAL y a los vehículos de inversión disponibles, los interesados deberán consultar la documentación correspondiente y los canales institucionales habilitados.

La información contenida en el presente sitio es de carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal, impositivo, laboral o de inversiones, ni implica recomendación o garantía alguna por parte de Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

Las inversiones en cuotapartes de fondos comunes de inversión no constituyen depósitos en Banco de la Provincia de Córdoba S.A. a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con las garantías aplicables a los depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco de la Provincia de Córdoba S.A. se encuentra impedido por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno respecto del mantenimiento del valor del capital invertido, su rendimiento, el valor de rescate de las cuotapartes o el otorgamiento de liquidez a tal fin.

El valor de las cuotapartes y sus rendimientos pueden variar. Los rendimientos pasados no garantizan ni implican rendimientos futuros.

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