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Caja de ahorro Repatriación de Fondos (Com. A 6893)
A través de la Resolución General 4673/2020, AFIP dispuso una reducción en la alícuota del Impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes declarados que se encuentren en el exterior. Para gozar de este beneficio se debe “repatriar” al menos un 5% de esos bienes declarados en el exterior, antes del 30 de abril del año calendario, y mantenerlos depositados hasta el 31 de diciembre del mismo año.
La repatriación de los fondos deben realizarse a través de transferencias del exterior cuyo originante y persona destinataria sean titular de la cuenta y declarante de la repatriación.
Para ello, las personas interesadas deberán previamente solicitar la apertura de una caja de ahorros específica para este destino. Con los fondos repatriados, se pueden constituir plazos fijos e invertir en Fondos Comunes de Inversión, conforme a lo dispuesto en el RG 828 de AFIP.
Si estás interesado o interesada en abrir tu caja de ahorro de Repatriación de Fondos, envíanos tu consulta a repatriaciondefondos@bancor.com.ar y nos contactaremos.
- Si trabajás en relación de dependencia, cobrás tu jubilación o pensión, y no cobrás haberes en Bancor, tu último recibo de haberes.
- Si sos monotributista, constancia de opción y último comprobante de pago de tu monotributo.
- Si sos responsable inscripto, tus últimas tres declaraciones juradas de IVA y la última declaración jurada de impuesto a las ganancias o certificación de ingresos expedida por profesionales afines y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.





